Artículo 289 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los litigantes pueden pedir que el negocio se reciba a prueba, dentro de los tres días siguientes a la contestación de la demanda o a la que diere el actor al escrito en que se opongan las excepciones de reconvención o compensación, o bien al vencimiento de los términos señalados para éstos trámites.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.