Artículo 299 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los hechos notorios no necesitan ser probados y el juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.
CAPÍTULO V DEL TÉRMINO PROBATORIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.