Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez resolverá sobre el término extraordinario y determinará el monto de la cantidad, que el promovente deberá depositar en concepto de sanción, para el caso en que no rindiese la prueba. Si no se constituye el depósito no producirá efectos el término concedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.