Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 334 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones, esté asistida por su abogado, procurador ni otra persona; ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones, esté asistida por su abogado, procurador ni otra persona; ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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