Artículo 338 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la negativa se fundare en la ilegalidad de las posiciones, el juez decidirá en el acto, a reserva de la apreciación que se haga de la prueba en la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.