Artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son perentorias todas las excepciones que nacen de alguno de los modos que para la extinción de las obligaciones establece la Ley. Son también perentorias las excepciones de cosa juzgada y de transacción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.