Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 352 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por testimonio original de una escritura pública se entiende la primera copia de ella, expedida por el notario ante quien se otorgó el contrato o pasó el acto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 352 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Por testimonio original de una escritura pública se entiende la primera copia de ella, expedida por el notario ante quien se otorgó el contrato o pasó el acto.

¿Está vigente el artículo 352?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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