Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los documentos privados procedentes de uno de los interesados, que se presenten por el otro, se reconocerán por aquél para hacer fe. Cuando hecha la citación correspondiente al interesado, éste no compareciere, o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehusare contestar si es o no suya la firma, deberá darse esta por reconocida, si lo pidiere la parte contraria, siempre que la segunda citación o el segundo requerimiento se hayan hecho con apercibimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Los documentos privados procedentes de uno de los interesados, que se presenten por el otro, se reconocerán por aquél para hacer fe. Cuando hecha la citación correspondiente al interesado, éste no compareciere, o…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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