Artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos privados procedentes de uno de los interesados, que se presenten por el otro, se reconocerán por aquél para hacer fe. Cuando hecha la citación correspondiente al interesado, éste no compareciere, o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehusare contestar si es o no suya la firma, deberá darse esta por reconocida, si lo pidiere la parte contraria, siempre que la segunda citación o el segundo requerimiento se hayan hecho con apercibimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.