Artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son aplicables al reconocimiento las disposiciones de los artículos 322, 323, 324, 326 y 442, fracciones I y II.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.