Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son aplicables al reconocimiento las disposiciones de los artículos 322, 323, 324, 326 y 442, fracciones I y II.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Son aplicables al reconocimiento las disposiciones de los artículos 322, 323, 324, 326 y 442, fracciones I y II.

¿Está vigente el artículo 359?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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