Artículo 368 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los documentos no fueren propios de la persona en cuyo poder se hayan, habrá derecho para exigir su exhibición, compulsándose en los autos y devolviéndose los originales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.