Artículo 371 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrá pedirse el cotejo de letras siempre que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento privado. En este cotejo procederán los peritos con sujeción a lo que se previene en el Capítulo VIII de este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.