Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 386 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte en los siguientes casos:

I. Si alguno de los litigantes dejare de hacer el nombramiento en el término señalado por la ley;

II. Cuando el designado por la parte no aceptare dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación de su nombramiento;

III. Cuando habiendo aceptado no rindiere su dictamen dentro del término fijado o en la diligencia respectiva;

IV. Cuando el que fue nombrado y aceptó el cargo lo renunciare después;

V. Si el designado por los litigantes no se encontrare en el lugar del juicio o en el que deba practicarse la prueba, o no se hubiere señalado su domicilio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 386 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

El juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte en los siguientes casos: I. Si alguno de los litigantes dejare de hacer el nombramiento en el término señalado por la ley; II. Cuando el designado por la parte…

¿Está vigente el artículo 386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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