Artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por los que no estén en el ejercicio de sus derechos, comparecerán los representantes que les designa el expresado Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.