Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 391 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los peritos emitirán inmediatamente su dictamen, a presencia del juez, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario se les señalará un término prudente para que lo rindan. Cuando discordaran los peritos, dictaminará el tercero, solo o asociado a los otros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 391 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Los peritos emitirán inmediatamente su dictamen, a presencia del juez, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario se les señalará un término prudente para que lo rindan. Cuando discordaran los…

¿Está vigente el artículo 391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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