Artículo 397 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el juez, y el tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación en costas.
CAPÍTULO IX DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.