Artículo 399 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El reconocimiento judicial se hará siempre con citación previa de las partes, fijándose día, hora y lugar. Podrán concurrir peritos a la diligencia, los cuales serán nombrados con las formalidades que se indican en el capítulo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.