Artículo 403 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo el que no tenga justo impedimento está obligado a comparecer ante el juez a declarar como testigo. A los ancianos de más de setenta años, a los enfermos y a las mujeres podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.