Artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando hecha la publicación de las pruebas se observare que al examinar al testigo, el juez incurrió en alguna omisión, la parte que ofreció la prueba tiene derecho de pedir que el testigo sea examinado nuevamente, sólo para el efecto de subsanar la omisión cometida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.