Artículo 466 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El valor de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del juez, quien nunca 49 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL considerará probados los hechos sobre los cuales ha versado, si no hay, por lo menos, dos testigos en quienes concurran las siguientes condiciones:
I. Que sean mayores de toda excepción;
II. Que convengan en lo esencial del acto que refieren, aunque difieran en los accidentes;
III. Que declaren de ciencia cierta, esto es, que hayan oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre que deponen;
IV. Que den fundada razón de su dicho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.