Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si por el volumen de los autos, por la complicación del asunto o por la dificultad de la cuestión, no bastare el término señalado en el artículo anterior, podrá el juez fijar término mayor, que no excederá de doce días para cada parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Si por el volumen de los autos, por la complicación del asunto o por la dificultad de la cuestión, no bastare el término señalado en el artículo anterior, podrá el juez fijar término mayor, que no excederá de doce días…

¿Está vigente el artículo 481?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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