Artículo 496 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aclaración de sentencia sólo procede respecto de las sentencias definitivas o interlocutorias contra las cuales no proceda ningún recurso. Los jueces pueden pedir de oficio la aclaración de las sentencias superiores al tiempo de ejecutarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.