Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 506 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Causan ejecutoria por ministerio de la ley:

I. DEROGADA.

II. Las sentencias de segunda instancia.

III. DEROGADA.

IV. Las que diriman una competencia;

V. Las demás que se declaren irrevocables por prevenciones expresas de éste Código o del Civil, así como aquellos respecto de las cuales no se admita ningún recurso.

Nota: Se derogaron las fracciones I y III mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 506 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Causan ejecutoria por ministerio de la ley: I. DEROGADA. II. Las sentencias de segunda instancia. III. DEROGADA. IV. Las que diriman una competencia; V. Las demás que se declaren irrevocables por prevenciones expresas…

¿Está vigente el artículo 506?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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