Artículo 509 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración será hecha por el juez que hubiese pronunciado la sentencia. En el caso que previene la fracción III del artículo 507, la declaración la hará la Presidencia de la Sala Civil al acordar sobre el desistimiento.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.