Artículo 511 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tramitarán en la vía sumaria los juicios siguientes:
I. Derogado;
II. Los que se versen sobre pagos de rentas, desocupación de predios rústicos o urbanos, o sobre cualquiera otra cuestión relacionada con el contrato de arrendamiento;
III. Los relativos a servidumbre, cuando no se discute sobre su constitución o extinción;
IV. Los de consignación, que se hagan para extinguir una obligación;
V. Los que se refieren a los contratos de aparcería rural, hospedaje, transporte y alquiler;
VI. Los relacionados con las precaucaciones que deban tomarse cuando la viuda quede encinta;
VII. Los que tengan por objeto exigir el cumplimiento de formalidades externas para la validez de algún contrato;
VIII. Los que se promuevan exigiendo el pago de honorarios debidos a peritos y a los abogados, médicos, notarios y demás personas que ejerzan una profesión;
IX. Los que se inicien con respecto al patrimonio de familia;
X. Los que se promuevan por diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de bienes comunes, educación y cuidado de los hijos; y por oposiciones de maridos, padres y tutores;
XI. Los relativos a rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato imponen esa obligación;
XII. Aquellos en que se ejercite cualquier acción referente a hipotecas;
XIII. Los que se versen sobre división de cosa común y diferencias entre copropietarios, socios, o asociados en lo tocante a la administración, disfrute y disposición de las cosas comunes;
XIV. Los que tengan por objeto el cobro de pensiones, con tal que la cuestión no verse sobre el mismo capital, imposición o gravamen por los que se adeude la pensión;
55 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL XV. Los que se sigan para la calificación de algún impedimento para el matrimonio;
XVI. Los demás que por disposición de la ley deban tramitarse sumariamente.
Nota: Fracción I derogada por Decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. Num.5033 de fecha 06/07/2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.