Artículo 518 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha la publicación de probanzas, se citará para la audiencia de alegatos, en que podrán las partes alegar, verbalmente o por escrito, lo que a sus derechos convenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.