Artículo 539 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:
I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo, II. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado; y III. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a los de la presentación de la demanda.
59 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL Nota: Se reformó mediante decreto No. 145 de la LVI legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.1796 fecha 22 de diciembre de 1998.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.