Artículo 553 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por el Periódico Oficial para que comparezca en el plazo que designe el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.