Artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ningún escrito se admitirá sin estar firmado por la parte que promueve. No sabiendo firmar, o estando impedido provisional o permanentemente para ello, el promovente deberá imprimir al calce del escrito las huellas digitales de sus pulgares, en su caso, y presentarlo personalmente. Si el promovente carece de ambas manos el escrito deberá suscribirlo a su ruego, persona de su confianza y presentarlo ambos personalmente. Lo mismo se observará en el caso de que el promovente no sepa ni leer ni escribir, con la obligación adicional de que quien firme a su ruego protestará haberle leído a aquél, en forma íntegra, el texto del escrito.
Cuando el promovente se encuentre impedido para presentar personalmente el escrito, otra persona podrá presentarlo en su nombre. En este caso, si el escrito se contrae a una demanda o promoción inicial, contestación de demanda o desistimiento de la misma o de la acción intentada, el promovente deberá ratificar el contenido del ocurso así como la firma o huellas que lo calcen ante la Secretaría o Actuaría, a criterio del tribunal. El promovente y, en su caso, quien firme a su ruego deberán identificarse, a satisfacción de la autoridad judicial, en el momento de la presentación o de la ratificación del escrito.
No requerirán de presentación personal ni de ratificación los escritos u oficios suscritos por las autoridades a quienes se refiere el segundo párrafo del artículo 40, o por quien legítimamente los represente.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Nota: Se reformó mediante decreto 74 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O del Gobierno del Estado No. 1696 de fecha 24 de julio de 1998.
Nota: Se adicionó un párrafo tercero mediante decreto No. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4317 de fecha 16 de julio de 2009.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.