Artículo 566 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para conceder o negar la autorización, el juez oirá a los interesados, siguiendo la tramitación de los incidentes. En el caso previsto por el artículo 553, será oído el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.