Artículo 569 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son títulos ejecutivos:
I. La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se 64 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL otorgó;
II. Las ulteriores copias dadas por mandato judicial con citación de la persona a quien interesan o en su defecto, del Ministerio Público;
III. Los demás documentos públicos que conforme al artículo 450, hacen prueba plena;
IV. Cualquier instrumento privado, suscrito por el otorgante, que haya sido reconocido bajo protesta ante la autoridad judicial competente;
V. La confesión judicial hecha de conformidad con el artículo 444;
VI. Los Convenios celebrados ante el juez en el curso del juicio, los celebrados ante los órganos de justicia alternativa de los Poderes Judicial y Ejecutivo, y aquéllos que adquieran el carácter de cosa juzgada;
VII. El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez por escritura pública o por escrito privado reconocidos judicialmente, se hubieren sujetado a él; o si lo hubiesen aprobado y constare la aprobación de manera fehaciente.
Nota: Se reformó la fracción VI mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No.
5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.