Artículo 573 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el título ejecutivo contiene una obligación que sólo sea cierta y determinada en parte, por ésta se decretará la ejecución, reservándose la parte no determinada para el juicio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.