Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 592 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Practicado el embargo, puede el demandado hacer el pago u oponerse a la ejecución, en el término de tres días, alegando las excepciones que le competan. Si no lo hiciere, pasados los tres días, mandará el juez traer los autos a la vista, con citación de las partes, y se pronunciará sentencia de remate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 592 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Practicado el embargo, puede el demandado hacer el pago u oponerse a la ejecución, en el término de tres días, alegando las excepciones que le competan. Si no lo hiciere, pasados los tres días, mandará el juez traer los…

¿Está vigente el artículo 592?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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