Artículo 597 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluido el término probatorio, dispondrá el juez que los autos queden en la Secretaría a disposición de las partes, por seis días improrrogables para cada una, a fin de que aleguen dentro de éste término lo que a sus derechos convenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.