Artículo 60 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los interesados deberán presentar dos copias de sus escritos, a fin de que un tanto se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el Tribunal; y el otro tanto quedará en la Secretaría del Juzgado o Sala para la integración del legajo respectivo.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 53 de la L legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.2946 fecha 2 de mayo de 1981.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.