Artículo 615 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declarada la posesión, ya por el juez, ya por el Tribunal en su caso, debe aquél mandar que se proceda a darla. Si se trata de la posesión de bienes hereditarios, bastará dar la de cualquiera de ellos, para que surta sus efectos respecto de los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.