Artículo 625 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la sentencia resuelve que el demandante justificó su acción, se mandará mantenerlo en la posesión, y se harán las intimaciones procedentes al que ha pretendido turbarlo, condenándolo en los gastos del juicio. En caso de no justificarse la demanda, se condenará en gastos al actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.