Artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por ningún motivo se entregarán los autos a las partes, a sus representantes o a sus asesores técnicos, para extraerlos de las oficinas del tribunal. Esta prohibición comprende al Ministerio Público. El funcionario o empleado que infrinja esta disposición se hará acreedor a una corrección disciplinaria y será responsable de los daños y perjuicios que su conducta ocasione. Al que reincida se le destituirá del cargo o empleo.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 53 de la L legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.2946 fecha 2 de mayo de 1981.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.