Artículo 632 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentada la demanda con los requisitos que expresan los tres artículos anteriores, mandará el juez recibir la información que se ofrezca con citación de la otra parte; la que tiene derecho para ofrecer y rendir información en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.