Artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación de esta providencia de negatoria es admisible en ambos efectos; e interpuesta que sea, deben remitirse los autos al Tribunal Superior con citación de las partes.
CAPÍTULO V DEL INTERDICTO DE NUEVA OBRA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.