Artículo 645 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interdicto se entablará por medio de escrito en que se pida la suspensión de la nueva obra, y la demolición de lo ejecutado, así como la restitución de las cosas al estado que antes tenían; todo a costa del que ha ejecutado o está ejecutando la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.