Artículo 647 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En vista de los documentos o del resultado de la información, el juez decretará la suspensión de la obra, si cree que hay fundamento para ello, bajo la responsabilidad del quejoso;
pudiendo, si lo tuviere por conveniente, practicar un reconocimiento con asistencia de peritos, cuyo dictamen se asentará en el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.