Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 652 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si en ella se promueve prueba, se concederá para rendirla un término de ocho días improrrogables.

Es aplicable en lo conducente lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 514.

Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 428 de fecha 16 de junio de 1993.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 652 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Si en ella se promueve prueba, se concederá para rendirla un término de ocho días improrrogables. Es aplicable en lo conducente lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 514. Nota: Se adicionó un segundo párrafo…

¿Está vigente el artículo 652?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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