Artículo 661 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez en vista de la obra y del dictamen del perito decretará inmediatamente las medidas oportunas para procurar la debida seguridad, o las negará por no considerarlas necesarias o por lo menos urgentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.