Artículo 668 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez en caso de que decrete la demolición, dispondrá que se haga bajo dirección de perito, a fin de evitar que al ejecutarla se cause perjuicio.
TÍTULO DECIMOPRIMERO DEL JUICIO ARBITRAL CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMPROMISO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.