Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 678 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Desde que se firma el compromiso, queda interrumpida la prescripción; pero si el juicio no se termina por causas independientes de la voluntad del prescribente, el tiempo que haya corrido desde la fecha del compromiso hasta la suspensión, se computará en el período legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 678 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Desde que se firma el compromiso, queda interrumpida la prescripción; pero si el juicio no se termina por causas independientes de la voluntad del prescribente, el tiempo que haya corrido desde la fecha del compromiso…

¿Está vigente el artículo 678?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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