Artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces y magistrados recibirán por sí mismos y presidirán todos los actos de prueba;
empero, atendiendo a la carga de trabajo del respectivo juzgado o sala, dichos jueces y magistrados podrán delegar esas funciones, mediante acuerdo que al efecto emitan, en alguno de los secretarios de acuerdos del juzgado o sala.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4317 de fecha 16 de julio de 2009.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.