Artículo 681 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aceptado el nombramiento, expresamente o como determina el artículo anterior, quedan obligados los árbitros y el tercero a desempeñar el cargo, y en caso de rehusarse a hacerlo, serán responsables de daños y perjuicios que causen a los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.