Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 689 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si sólo se señaló término para la sentencia, dentro de él podrán señalar los árbitros los que crean convenientes para las excepciones, para las pruebas, para los alegatos y la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 689 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Si sólo se señaló término para la sentencia, dentro de él podrán señalar los árbitros los que crean convenientes para las excepciones, para las pruebas, para los alegatos y la sentencia.

¿Está vigente el artículo 689?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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