Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 694 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los árbitros pueden decidir si los negocios que se han sometido a su juicio están o no comprendidos en el artículo 685, pero no de la validez o nulidad del compromiso ni de la de su nombramiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 694 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Los árbitros pueden decidir si los negocios que se han sometido a su juicio están o no comprendidos en el artículo 685, pero no de la validez o nulidad del compromiso ni de la de su nombramiento.

¿Está vigente el artículo 694?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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