Artículo 697 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los árbitros y el tercero nombrado por las partes son recusables por las mismas causas que los demás jueces, siempre que sean posteriores al compromiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.